IMPORTANTE: si simplemente quieres poder calcular las horas que llevas trabajadas, puedes usar esta calculadora de jornada.
Según el punto 2 de las instrucciones en materia de jornada vigentes, a estatutarios, funcionarios y laborales.
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
¿Cuántas horas hay que trabajar?
En las instrucciones del 28 de febrero de 2012 se especificaba que las horas objetivo del turno rotatorio se calculaban contando con 42 noches efectivas. Las instrucciones posteriores que ahora están en vigor no especifican con cuántas noches se hace el cálculo para el turno rotatorio. Basándonos en que la diferencia entre el turno diurno (1642,5 h) y el rotatorio (1529,5h) es de 113 horas, el valor en horas de cada una de esas 42 noches es de 113/42. Es decir, 12,69 horas cada noche.
No hay ninguna instrucción oficial al respecto. Los hospitales las están contabilizando a 10,668 horas.
No hay una regulación explícita al respecto. Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, nº972/2004, en la que se señala que las horas de incapacidad temporal “tienen carácter neutro para el cómputo” de la jornada. La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS también asume este criterio.
A pesar de que no está recogido en ninguna norma, la mayoría de hospitales aplican estos criterios:
Todos los días se cuentan a 5,09 horas independientemente de que sean laborables, festivos o de la planificación de turnos que tuviese asignada el trabajador.
Ambos se computan con 7,5 horas.
Se suman a las horas que hay que trabajar.