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pacto_de_permisos_y_vacaciones
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===== Contenido del pacto ===== | ===== Contenido del pacto ===== | ||
- | ==Ámbito de aplicación== | + | ====Ámbito de aplicación== |
El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas. | El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas. | ||
- | == | + | ==== |
- | Duración: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, | + | **Duración:** Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, |
En el caso de que el profesional haya disfrutado de un permiso sin sueldo le será descontado ese tiempo a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición, | En el caso de que el profesional haya disfrutado de un permiso sin sueldo le será descontado ese tiempo a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición, | ||
Line 51: | Line 51: | ||
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. | En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. | ||
- | Periodo ordinario de vacaciones: Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. | + | **Periodo ordinario de vacaciones:** Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. |
El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, | El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, | ||
- | Fraccionamiento: El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, | + | **Fraccionamiento** El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, |
- | Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril. | + | **Solicitud:** Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril. |
Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia. | Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia. | ||
Line 72: | Line 72: | ||
En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido en su unidad de origen. | En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido en su unidad de origen. | ||
- | Disfrute: Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos. | + | **Disfrute:** Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos. |
No obstante, previa autorización, | No obstante, previa autorización, | ||
Line 80: | Line 80: | ||
Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, | Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, | ||
- | Incidencias: | + | **Incidencias: |
Cuando una vez iniciado el período de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior que interrumpa el periodo vacacional, éste se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado. | Cuando una vez iniciado el período de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior que interrumpa el periodo vacacional, éste se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado. | ||
- | Acumulación a otros permisos: Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia y al permiso por matrimonio. | + | **Acumulación a otros permisos:** Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia y al permiso por matrimonio. |
Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, | Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, | ||
- | Liquidación de vacaciones: El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, | + | **Liquidación de vacaciones:** El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, |
No obstante lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por “causas ajenas a la voluntad de éstos”, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; | No obstante lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por “causas ajenas a la voluntad de éstos”, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; | ||
- | == Días adicionales de vacacaciones por antigüedad.== | + | ==== Días adicionales de vacacaciones por antigüedad.== |
- | Disfrute: Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, | + | **Disfrute:** Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, |
- | | + | |
- | | + | |
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Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, | Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, | ||
Line 104: | Line 104: | ||
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, | Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, | ||
- | Solicitud: Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, | + | **Solicitud:** Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, |
- | == | + | ==== |
- | Duración: Con carácter general, el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días de permiso. Cuando no se hayan prestado servicios todo el año, se tendrá derecho a disfrutar de los días que en proporción correspondan. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. | + | **Duración:** Con carácter general, el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días de permiso. Cuando no se hayan prestado servicios todo el año, se tendrá derecho a disfrutar de los días que en proporción correspondan. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. |
En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo de los días que corresponda disfrutar por este permiso (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo de los días que corresponda disfrutar por este permiso (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | ||
- | Disfrute: Se disfrutarán a lo largo del año y hasta el 31 de enero del año siguiente. | + | **Disfrute:** Se disfrutarán a lo largo del año y hasta el 31 de enero del año siguiente. |
- | Solicitud: Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, | + | **Solicitud:** Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, |
Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas. | Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas. | ||
- | == Días adicionales por asuntos particulares por antigüedad.== | + | ==== Días adicionales por asuntos particulares por antigüedad.== |
- | Duración: El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | + | **Duración:** El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). |
- | == | + | ==== |
- | Duración: El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles. | + | **Duración:** El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles. |
Excepcionalmente, | Excepcionalmente, | ||
- | Disfrute: Con carácter general y subordinado a las necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá concederse permiso sin sueldo durante el período ordinario de vacaciones y los periodos festivos de cada localidad. El mismo criterio se aplicará durante el mes de diciembre y aquél o aquellos en que coincida la Semana Santa. | + | **Disfrute:** Con carácter general y subordinado a las necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá concederse permiso sin sueldo durante el período ordinario de vacaciones y los periodos festivos de cada localidad. El mismo criterio se aplicará durante el mes de diciembre y aquél o aquellos en que coincida la Semana Santa. |
Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso. | Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso. | ||
- | Solicitud: Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor. | + | **Solicitud:** Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor. |
- | Resolución: | + | **Resolución: |
Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, | Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, | ||
- | Renuncia: Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso. | + | **Renuncia:** Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso. |
- | Efectos: Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, | + | **Efectos:** Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, |
- | == | + | ==== |
- | | + | **a) Permiso retribuido por maternidad**\\ |
A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. | A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. | ||
+ | Dicha licencia dura solamente 2 semanas, por lo que,si se solicita en la semana 37, y no se ha dado a luz en la semana 39, hay que cursar baja médica con tu médico de atención primaria | ||
Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la | Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la | ||
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continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; | continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; | ||
- | | + | **b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.**\\ |
- | Duración: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. | + | **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. |
- | Disfrute: El disfrute por parte de la madre biológica de las 16 semanas de permiso se distribuirá a voluntad de la misma, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto que serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. | + | **Disfrute:** El disfrute por parte de la madre biológica de las 16 semanas de permiso se distribuirá a voluntad de la misma, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto que serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. |
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte restante del permiso. | En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte restante del permiso. | ||
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Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, | Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, | ||
- | Justificación: A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. | + | ****Justificación**** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. |
- | | + | **c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto **\\ |
Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, | Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, | ||
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Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; | Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; | ||
- | | + | **d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente. |
- | Duración: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este | + | **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este |
caso el permiso será de 122 días. | caso el permiso será de 122 días. | ||
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, | En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, | ||
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Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, | Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, | ||
- | Justificación: La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa. | + | ****Justificación**** La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa. |
- | | + | **e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. **\\ |
- | Duración: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, | + | **Duración:** tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, |
- | Disfrute: Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. | + | **Disfrute:** Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. |
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. | En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. | ||
Line 213: | Line 214: | ||
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. | Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. | ||
- | | + | **f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. |
Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras. | Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras. | ||
- | Duración: Se tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras persista la situación de hospitalización del hijo recién nacido. | + | **Duración:** Se tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras persista la situación de hospitalización del hijo recién nacido. |
- | Justificación: A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. | + | **Justificación** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. |
- | | + | **g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado. |
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, | El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, | ||
Line 228: | Line 229: | ||
- | == | + | ==== |
- | Definición del permiso: El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, | + | **Definición del permiso:** El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, |
D. 1148/2011, de 29 de julio)que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. | D. 1148/2011, de 29 de julio)que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. | ||
- | Contenido: Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, | + | **Contenido:** Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, |
- | | + | |
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A los efectos de la concesión de este permiso se entenderá como enfermedad grave las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad Social de la prestación económica de cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades. | A los efectos de la concesión de este permiso se entenderá como enfermedad grave las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad Social de la prestación económica de cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades. | ||
Line 243: | Line 244: | ||
Requisitos comunes que se deberán acreditar para la concesión del permiso: Los titulares del derecho a este permiso deberán acreditar los siguientes extremos: | Requisitos comunes que se deberán acreditar para la concesión del permiso: Los titulares del derecho a este permiso deberán acreditar los siguientes extremos: | ||
- | | + | |
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de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. | de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. | ||
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por cualquier medio válido admitido en Derecho, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario del Servicio Madrileño de Salud, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor. | por cualquier medio válido admitido en Derecho, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario del Servicio Madrileño de Salud, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor. | ||
- | Duración: La duración de este permiso dependerá de la causa del mismo, siendo la siguiente: | + | **Duración:** La duración de este permiso dependerá de la causa del mismo, siendo la siguiente: |
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- En el supuesto de enfermedad grave se otorgará por el periodo de hospitalización y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años o antes de desaparecer la causa que generó su concesión y comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. No obstante, la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave se considerará también como situación protegida, así como la recaída o reagudización en la enfermedad grave en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso. | - En el supuesto de enfermedad grave se otorgará por el periodo de hospitalización y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años o antes de desaparecer la causa que generó su concesión y comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. No obstante, la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave se considerará también como situación protegida, así como la recaída o reagudización en la enfermedad grave en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso. | ||
Line 265: | Line 266: | ||
Extinción del permiso: El permiso quedará extinguido por las siguientes causas: | Extinción del permiso: El permiso quedará extinguido por las siguientes causas: | ||
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La persona beneficiaria del permiso estará obligada a comunicar a la Gerencia de su centro cualquier circunstancia que suponga variación en las circunstancias que originaron su concesión, pudiendo en caso contrario ser revocado dicho permiso sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido. | La persona beneficiaria del permiso estará obligada a comunicar a la Gerencia de su centro cualquier circunstancia que suponga variación en las circunstancias que originaron su concesión, pudiendo en caso contrario ser revocado dicho permiso sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido. | ||
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Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. | Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. | ||
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otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. | otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. | ||
- | == | + | ==== |
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los profesionales que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, | Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los profesionales que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, | ||
Line 301: | Line 302: | ||
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. | Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. | ||
- | == | + | ==== |
Line 315: | Line 316: | ||
Una vez concedido este permiso sólo podrá modificarse por causas excepcionales, | Una vez concedido este permiso sólo podrá modificarse por causas excepcionales, | ||
- | Duración: Este permiso por acumulación de lactancia tendrá una duración máxima de un mes natural, contado de fecha a fecha, desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. | + | **Duración:** Este permiso por acumulación de lactancia tendrá una duración máxima de un mes natural, contado de fecha a fecha, desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. |
- | Disfrute: El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso será ininterrumpido y comenzará inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. En el supuesto que se tenga derecho al disfrute del permiso recogido en el apartado 7. c) del presente Pacto el disfrute de la acumulación comenzará inmediatamente después de la finalización del citado permiso. A su finalización los beneficiarios podrán disfrutar, en su caso, de las vacaciones anuales. | + | **Disfrute:** El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso será ininterrumpido y comenzará inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. En el supuesto que se tenga derecho al disfrute del permiso recogido en el apartado 7. c) del presente Pacto el disfrute de la acumulación comenzará inmediatamente después de la finalización del citado permiso. A su finalización los beneficiarios podrán disfrutar, en su caso, de las vacaciones anuales. |
Descuento: Este permiso va vinculado a la prestación efectiva de servicios hasta que el menor cumpla 12 meses. Por tanto, en los supuestos en los que la relación de servicios finalice o de que el empleado se vea incurso en un causa de suspensión del vínculo con la Administración antes de que el menor cumpla los 12 meses, excepción hecha de la suspensión del contrato generada por Incapacidad Temporal, se deberán descontar, en su caso, los días disfrutados pero no generados, compensándose en primer lugar con las vacaciones, días de permisos por asuntos particulares, | Descuento: Este permiso va vinculado a la prestación efectiva de servicios hasta que el menor cumpla 12 meses. Por tanto, en los supuestos en los que la relación de servicios finalice o de que el empleado se vea incurso en un causa de suspensión del vínculo con la Administración antes de que el menor cumpla los 12 meses, excepción hecha de la suspensión del contrato generada por Incapacidad Temporal, se deberán descontar, en su caso, los días disfrutados pero no generados, compensándose en primer lugar con las vacaciones, días de permisos por asuntos particulares, | ||
correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos. | correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos. | ||
- | == | + | ==== |
- | Duración: El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso cuya duración vendrá determinada por el grado de parentesco con el familiar afectado y por la localidad de residencia del trabajador: | + | **Duración:** El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso cuya duración vendrá determinada por el grado de parentesco con el familiar afectado y por la localidad de residencia del trabajador: |
- | | + | |
- | | + | |
Consideración de enfermedad grave: A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave: | Consideración de enfermedad grave: A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave: | ||
Line 348: | Line 349: | ||
- | == | + | ==== |
- | Duración: El empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. | + | **Duración:** El empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. |
Concurrencia: | Concurrencia: | ||
Line 357: | Line 358: | ||
Acumulación: | Acumulación: | ||
- | Justificación: Junto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación: | + | **Justificación** Junto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación: |
- | | + | |
- | | + | |
- | Disfrute: El horario sobre el que se produzca la reducción de jornada debe pactarse entre las partes, y en caso de no llegar a acuerdo será la Administración quien fije de manera motivada el tramo o tramos de reducción, indicando las razones de por qué se deniega en el horario solicitado (Acta de 2 de noviembre de 2016). | + | **Disfrute:** El horario sobre el que se produzca la reducción de jornada debe pactarse entre las partes, y en caso de no llegar a acuerdo será la Administración quien fije de manera motivada el tramo o tramos de reducción, indicando las razones de por qué se deniega en el horario solicitado (Acta de 2 de noviembre de 2016). |
- | == | + | ==== |
- | Duración: 1 día hábil por traslado de domicilio sin cambio de residencia. | + | **Duración:** 1 día hábil por traslado de domicilio sin cambio de residencia. |
A estos efectos, no se considera traslado de domicilio el cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo. | A estos efectos, no se considera traslado de domicilio el cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo. | ||
- | Justificación: Mediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente, | + | **Justificación** Mediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente, |
- | == | + | ==== |
Line 383: | Line 384: | ||
acomodará a dicha circunstancia pudiendo comprender la noche anterior. | acomodará a dicha circunstancia pudiendo comprender la noche anterior. | ||
- | == | + | ==== |
- | | + | **a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.**\\ |
En general, se entiende por deber de carácter público y personal: | En general, se entiende por deber de carácter público y personal: | ||
- | | + | |
- | | + | |
- | | + | |
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- | | + | |
- | | + | **b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral |
- | | + | \\ Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge: |
- | | + | |
+ | | ||
invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016). | invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016). | ||
- | | + | |
- | | + | |
justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | ||
Line 406: | Line 408: | ||
dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el libro de familia debiendo aportar también justificante de asistencia (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el libro de familia debiendo aportar también justificante de asistencia (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | ||
- | Duración: La duración de este permiso lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique la concesión de toda la jornada correspondiente, | + | **Duración:** La duración de este permiso lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique la concesión de toda la jornada correspondiente, |
- | Solicitud: Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del | + | **Solicitud:** Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del |
hecho causante, para permitir su valoración, | hecho causante, para permitir su valoración, | ||
Resolución: | Resolución: | ||
- | | + | |
- | | + | |
- | == | + | ==== |
- | Duración: Quince días naturales. | + | **Duración:** Quince días naturales. |
- | Disfrute: De forma ininterrumpida, | + | **Disfrute:** De forma ininterrumpida, |
Acumulación: | Acumulación: | ||
Line 426: | Line 428: | ||
Otras cuestiones: A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto. | Otras cuestiones: A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto. | ||
- | == | + | ==== |
Line 433: | Line 435: | ||
Será necesario que la interesada preavise con antelación suficiente, a los efectos de no alterar los servicios, así como que justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo. | Será necesario que la interesada preavise con antelación suficiente, a los efectos de no alterar los servicios, así como que justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo. | ||
- | == | + | ==== |
Line 447: | Line 449: | ||
cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada (Actas de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016). | cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada (Actas de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016). | ||
- | == | + | ==== |
Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. | Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. | ||
- | a) Permisos retribuidos. | + | **Permisos retribuidos.** |
Tendrán la condición de permisos retribuidos, | Tendrán la condición de permisos retribuidos, | ||
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- Que el solicitante desarrolle su actividad laboral en tareas relacionadas con el programa para el que se concede el permiso, por un espacio superior a dos años. | - Que el solicitante desarrolle su actividad laboral en tareas relacionadas con el programa para el que se concede el permiso, por un espacio superior a dos años. | ||
- | | + | |
- Que el solicitante cuente con la conformidad del Responsable del Servicio o Unidad donde desarrolle su actividad laboral y con el informe favorable del Director Gerente del Centro. Este requisito podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda | - Que el solicitante cuente con la conformidad del Responsable del Servicio o Unidad donde desarrolle su actividad laboral y con el informe favorable del Director Gerente del Centro. Este requisito podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda | ||
Line 491: | Line 493: | ||
La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. | La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. | ||
Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. | Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. | ||
- | Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. | + | Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.\\ |
- | b) Permisos no retribuidos | + | **b) Permisos no retribuidos |
Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. | Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. | ||
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Requisitos para la concesión de un permiso no retribuido: Podrá solicitar este permiso por cooperación sanitaria tanto el personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos: | Requisitos para la concesión de un permiso no retribuido: Podrá solicitar este permiso por cooperación sanitaria tanto el personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos: | ||
- | | + | |
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Duración de los permisos no retribuidos concedidos para la cooperación sanitaria: El personal estatutario al que se le conceda dicho permiso podrá permanecer en esta situación, con carácter general, por espacio de hasta tres meses prorrogables por otros tres cuando existan razones justificadas. | Duración de los permisos no retribuidos concedidos para la cooperación sanitaria: El personal estatutario al que se le conceda dicho permiso podrá permanecer en esta situación, con carácter general, por espacio de hasta tres meses prorrogables por otros tres cuando existan razones justificadas. | ||
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Situación del interesado durante el permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso sin sueldo a los siguientes efectos: | Situación del interesado durante el permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso sin sueldo a los siguientes efectos: | ||
- | | + | |
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Procedimiento para la concesión de un permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante presentación de solicitud en el Centro donde preste servicios acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado a) con una antelación mínima de quince días hábiles al del inicio del permiso. | Procedimiento para la concesión de un permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante presentación de solicitud en el Centro donde preste servicios acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado a) con una antelación mínima de quince días hábiles al del inicio del permiso. | ||
Line 529: | Line 531: | ||
con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. | con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. | ||
- | | + | **c) Reservistas Voluntarios |
De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. | De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. | ||
En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista. | En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista. | ||
- | | + | **d) Situaciones excepcionales |
- | Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, | + | Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, |
- | e) Comunicaciones | + | **e) Comunicaciones |
Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. | Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. | ||
- | == | + | ==== |
- | | + | |
- | | + | |
- | razón de siete horas y media, con independencia del turno u horario que se realice. | + | |
- | | + | |
- | | + | |
- | | + | |
- | posponerse dicho disfrute a días alternos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización de la Gerencia quién valorará la excepcionalidad de esta medida. (Acta 2 de noviembre de 2016.) | + | |
- | | + | |
- | | + | |
- | disfrute de las vacaciones | + | |
- | particulares y adicionales siempre que no medie acuerdo. (Acta 2 de noviembre de 2016.) | + | |
- | | + | |
- | el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche de trabajo. En consecuencia se concederá el permiso desde las 22,00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante (Acta de 2 de noviembre de 2016). | + | |
- | | + | |
- | | + | |
- | será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media y elevándose a múltiplos de doce o de veinticuatro horas, según corresponda. ( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). | + | |
- | | + | |
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- | | + | |
- | resida el trabajador. | + | |
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- | | + | |
- | los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando | + | |
- | con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo.( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretara que no corresponde el disfrute de dicho permiso, éste será compensado con cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, | + | |
- | == Otras consideraciones (Acta de 2 de noviembre de 2016) == | + | ==== Otras consideraciones (Acta de 2 de noviembre de 2016) == |
- | | + | |
- | | + | |
- | | + | |
- | aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios. | + | |
- | | + | |
- | formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada. | + | |
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- | aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios. | + | |
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- | formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada. | + | |
pacto_de_permisos_y_vacaciones.1704833406.txt.gz · Last modified: 2024/10/29 18:59 (external edit)