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pacto_de_permisos_y_vacaciones

Permisos, vacaciones y licencias

Texto consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021 que sustituye al acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad el 10 de diciembre de 2015 sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Puedes descargar el texto completo del Pacto en este enlace

Normativa que se aplica

  • Artículos 48 (permisos) y 50 (vacaciones) del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid (incluye la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad).
  • Aclaraciones recogidas en las Actas de la Comisión de Seguimiento de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016 del presente Pacto.

Índice del pacto

Contenido del pacto

Ámbito de aplicación

El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas.

Vacaciones.

Duración: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicios durante el año fuese menor, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente al año natural; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el caso de que el profesional haya disfrutado de un permiso sin sueldo le será descontado ese tiempo a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición, (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Asimismo, se entenderá que ha existido interrupción de servicios durante la situación de suspensión firme de funciones por sanción.

A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se consideraran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. Periodo ordinario de vacaciones: Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no dando lugar a compensación alguna.

Fraccionamiento El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.

Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.

Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia.

Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta por escrito en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de su presentación, se entenderá autorizado el disfrute del mismo.

Calendario: A propuesta de los responsables de las distintas Unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, los Gerentes de Atención Hospitalaria, Primaria, y SUMMA 112 correspondientes aprobarán el calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios. Una vez aprobados deberá plasmarse en las planillas individuales de cada trabajador.

La planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 15 de mayo de cada año.

Distribución de turnos: Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada Unidad. Los citados acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple en el seno de la Unidad y reflejados por escrito. En defecto de acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo aplicándose el sistema rotatorio que servirá de base en años sucesivos, salvo que con carácter anual se recupere el acuerdo en el seno de la Unidad.

En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido en su unidad de origen.

Disfrute: Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.

No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.

En todo caso, los períodos mínimos de disfrute serán de cinco días hábiles consecutivos, si bien 5 días podrán disfrutarse de forma independiente, de uno en uno, o acumulados hasta totalizar los cinco días.

Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.

Incidencias: Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. Cuando una vez iniciado el período de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior que interrumpa el periodo vacacional, éste se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado.

Acumulación a otros permisos: Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia y al permiso por matrimonio. Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.

Liquidación de vacaciones: El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por “causas ajenas a la voluntad de éstos”, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.

Días adicionales de vacacaciones por antigüedad.

Disfrute: Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio.

Solicitud: Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.

Permiso por asuntos particulares.

Duración: Con carácter general, el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días de permiso. Cuando no se hayan prestado servicios todo el año, se tendrá derecho a disfrutar de los días que en proporción correspondan. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo de los días que corresponda disfrutar por este permiso (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Disfrute: Se disfrutarán a lo largo del año y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Solicitud: Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. En el supuesto de no ser posible la concesión del permiso por necesidades del servicio el escrito de denegación deberá estar debidamente motivado indicando las causas que originan dicha denegación. Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas.

Días adicionales por asuntos particulares por antigüedad.

Duración: El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Permisos sin sueldo por asuntos propios

Duración: El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles.

Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a tres meses por enfermedad grave de familiar, para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos y aquellas otras actividades, que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.

Disfrute: Con carácter general y subordinado a las necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá concederse permiso sin sueldo durante el período ordinario de vacaciones y los periodos festivos de cada localidad. El mismo criterio se aplicará durante el mes de diciembre y aquél o aquellos en que coincida la Semana Santa. Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso.

Solicitud: Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor.

Resolución: La concesión o denegación, en todo caso, deberá formularse por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del disfrute del permiso. En el supuesto de denegación, deberá ser debidamente motivada y estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, siempre que se especifiquen claramente los motivos por los que no puede efectuarse esta sustitución (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Renuncia: Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso.

Efectos: Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, si bien no computará como servicios prestados, por lo que a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición deberá descontarse ese tiempo y no computarse como experiencia profesional a efectos de baremo (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el caso del personal interino este permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.

Permiso por nacimiento, adopcion, guarda, acogimiento y del progenitor diferente de la madre biológica.

a) Permiso retribuido por maternidad
A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. Dicha licencia dura solamente 2 semanas, por lo que,si se solicita en la semana 37, y no se ha dado a luz en la semana 39, hay que cursar baja médica con tu médico de atención primaria

Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.

b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Duración: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

Disfrute: El disfrute por parte de la madre biológica de las 16 semanas de permiso se distribuirá a voluntad de la misma, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto que serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte restante del permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días hábiles y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 del EBEP.

En los casos de parto prematuro y en los que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales al mismo.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la interesada solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Justificación A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.

c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto
Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, por lo que sumando estos 10 días hace un total de 122 días de permiso.

Este permiso de 10 días tiene la consideración de permiso retribuido, y en consecuencia debe abonarse en nómina en concepto de retribución ordinaria. Por tanto, la trabajadora percibirá durante estos días, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo más aquellos conceptos retributivos que corresponden a prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria y que hubieran percibido en el mes que sirvió para calcular la base reguladora de la prestación económica por maternidad que abona directamente el INSS. Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.

d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.
Duración: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este caso el permiso será de 122 días. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días hábiles y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 del EBEP.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

Justificación La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa.

e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Duración: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Disfrute: Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 del EBEP.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras.

Duración: Se tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras persista la situación de hospitalización del hijo recién nacido.

Justificación A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.

g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo.

El personal estatutario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones que tenía con anterioridad al disfrute del mismo; así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Definición del permiso: El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave( R. D. 1148/2011, de 29 de julio)que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Contenido: Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, en los dos supuestos concretos, referidos siempre a un hijo menor de 18 años, que a continuación se especifican:

  • Que el menor padezca cáncer
  • Que el menor padezca una enfermedad grave*.

A los efectos de la concesión de este permiso se entenderá como enfermedad grave las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad Social de la prestación económica de cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades.

Requisitos comunes que se deberán acreditar para la concesión del permiso: Los titulares del derecho a este permiso deberán acreditar los siguientes extremos:

  • La relación paterno-filial o el acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente.
  • La minoría de edad.
  • Que el menor precise de un cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor.
  • Acreditación de que el otro progenitor no percibe retribuciones íntegras en virtud

de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

  • Acreditar la existencia del cáncer o de la enfermedad grave que podrá efectuarse

por cualquier medio válido admitido en Derecho, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario del Servicio Madrileño de Salud, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.

Duración: La duración de este permiso dependerá de la causa del mismo, siendo la siguiente:

  • En el supuesto de cáncer de un hijo menor, cualquiera de los progenitores podrán solicitar este permiso como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años y comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. Se considerará también como situación protegida, la recaída o reagudización en el cáncer en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso.

- En el supuesto de enfermedad grave se otorgará por el periodo de hospitalización y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años o antes de desaparecer la causa que generó su concesión y comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. No obstante, la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave se considerará también como situación protegida, así como la recaída o reagudización en la enfermedad grave en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso.

Ambos permisos se reconocerán por un período inicial de dos meses, que podrá ser prorrogado cuando el informe médico que se aporte a la petición de prórroga establezca la necesidad de mantener el cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el periodo que determine. Las prórrogas se concederán manteniendo el mismo porcentaje de jornada fijado en la resolución de concesión del permiso. En el supuesto de modificarse las circunstancias iniciales el interesado deberá formular nueva solicitud aportando informe médico actualizado.

Extinción del permiso: El permiso quedará extinguido por las siguientes causas:

  • Por finalización del periodo concedido y sus prórrogas.
  • Por desaparecer las causas que motivaron su concesión.
  • Por cumplir el menor la edad de 18 años.
  • Extinción de la relación laboral del beneficiario.
  • Por renuncia

La persona beneficiaria del permiso estará obligada a comunicar a la Gerencia de su centro cualquier circunstancia que suponga variación en las circunstancias que originaron su concesión, pudiendo en caso contrario ser revocado dicho permiso sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido.

Concurrencia: Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador del Servicio Madrileño de Salud que tenga derecho a este permiso, percibirá las retribuciones íntegras durante el tiempo de reducción de su jornada de trabajo por ese motivo, siempre que el otro progenitor, adoptante, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente. o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la misma gerencia del Servicio Madrileño de Salud, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio, a cuyas efectos deberá efectuarse por escrito y debidamente motivado.

Fijación del límite mínimo y máximo de reducción de jornada: El máximo de reducción de jornada a solicitar por el interesado será desde el 50% hasta el 99% de la misma. En todo caso el porcentaje concreto de reducción se concederá a solicitud del trabajador, previa acreditación de las circunstancias que así lo justifiquen. Acumulación de jornadas: Las gerencias podrán autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.

En el caso de que el total o una parte del periodo del permiso concedido se acumulen en jornadas completas, esta acumulación no alterará la duración máxima del tiempo concedido, es decir que en el supuesto de precisar prórroga, ésta deberá instarse una vez finalizado el permiso inicial.

Garantías durante la tramitación de este permiso: Teniendo en cuenta que para la solicitud de este permiso se requiere de la presentación de una declaración cumplimentada por facultativo en la que debe hacer constar datos de salud y por tanto, protegidos por la Ley de Protección de Datos, el tratamiento de esta información deberá garantizar la máxima reserva para el profesional afectado.

Permiso por razón de violencia de género.

Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la profesional mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la resolución judicial que otorgue la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia de género, así como por el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Permiso víctimas del terrorismo.

Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los profesionales que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal estatutario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los profesionales amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.

Consideraciones generales: La madre biológica, el otro progenitor distinto de la madre biológica, adoptante, guardador o acogedor tendrán derecho por hijo menor de doce meses, a un permiso de lactancia de una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Este permiso constituye un derecho individual del personal estatutario del SERMAS, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderán al empleado, debiendo avisar al órgano competente en materia de personal, con 15 días hábiles de antelación. Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido: Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Reglas de aplicación de esta acumulación: El derecho de opción a la acumulación del permiso en jornadas completas deberá solicitarse antes de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo y sólo podrá ejercitarse una sola vez y hasta que el hijo cumpla doce meses.

Una vez concedido este permiso sólo podrá modificarse por causas excepcionales, debidamente justificadas, en cuyo caso la modificación podrá plantearse indistintamente de días a horas y viceversa.

Duración: Este permiso por acumulación de lactancia tendrá una duración máxima de un mes natural, contado de fecha a fecha, desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Disfrute: El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso será ininterrumpido y comenzará inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. En el supuesto que se tenga derecho al disfrute del permiso recogido en el apartado 7. c) del presente Pacto el disfrute de la acumulación comenzará inmediatamente después de la finalización del citado permiso. A su finalización los beneficiarios podrán disfrutar, en su caso, de las vacaciones anuales.

Descuento: Este permiso va vinculado a la prestación efectiva de servicios hasta que el menor cumpla 12 meses. Por tanto, en los supuestos en los que la relación de servicios finalice o de que el empleado se vea incurso en un causa de suspensión del vínculo con la Administración antes de que el menor cumpla los 12 meses, excepción hecha de la suspensión del contrato generada por Incapacidad Temporal, se deberán descontar, en su caso, los días disfrutados pero no generados, compensándose en primer lugar con las vacaciones, días de permisos por asuntos particulares, días adicionales por trienios , y en su defecto en segundo lugar mediante descuento en nómina, o en su caso, mediante el correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos.

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

Duración: El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso cuya duración vendrá determinada por el grado de parentesco con el familiar afectado y por la localidad de residencia del trabajador:

  • Por fallecimiento, parto, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge o pareja de hecho, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad ó cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Por fallecimiento, parto, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederán dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad ó cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Consideración de enfermedad grave: A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave:

  1. La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
  2. La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
  3. La intervención quirúrgica independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión que requiera hospitalización.
  4. La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  5. El ingreso por parto de una familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Consideraciones generales: Se entenderá por misma localidad aquella donde resida el trabajador y en consecuencia se aplicará la distinta localidad cuando el hecho causante se produzca en término municipal distinto al de residencia del trabajador.

En el supuesto de que el familiar ingresado en una localidad determinada fuera dado de alta por traslado sanitario a localidad distinta sin solución de continuidad y sin haberse agotado el disfrute del permiso, se acordará un nuevo permiso en los días que corresponda atendiendo al grado de parentesco (Acta 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En los casos de accidente o enfermedad grave, la duración del permiso nunca podrá ser superior al tiempo de duración del accidente o de la enfermedad grave. Por tanto, si al familiar afectado se le ha prescrito reposo relativo durante 24 horas, el trabajador sólo tendrá derecho a permiso por ese tiempo (Acta de 2 de noviembre de 2016). Este permiso podrá disfrutarse desde la fecha que se produzca el hecho causante o con posterioridad al mismo, siempre que en este último caso, se mantenga el hecho causante, al no haberse producido el alta médica, entendida como alta definitiva expedida por el facultativo correspondiente; por ello, mientras se mantenga esta baja médica se tendrá derecho al disfrute, previa acreditación de informe médico actualizado (acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

La intervención quirúrgica con alta en el mismo día dará lugar a la concesión de los días de permiso correspondiente, siempre que en el justificante se acredite debidamente la necesidad de reposo y cuidados directos. En los casos de permiso por accidente o enfermedad grave de familiar, además del requisito de que el familiar tenga que guardar reposo domiciliario, debe tener prescrito por el facultativo responsable la necesidad de cuidados directos (Acta de 2 de noviembre de 2016).

La solicitud del permiso deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.

Reducción de jornada por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

Duración: El empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Concurrencia: Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Acumulación: Se podrá acumular la reducción de jornada en 15 días completos de ausencia, salvo en caso excepcional y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Justificación Junto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación:

  • Informe médico que acredite suficientemente el carácter muy grave de la enfermedad.
  • Declaración solicitante de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción, o en caso contrario, de la distribución del mes con los demás titulares.

Disfrute: El horario sobre el que se produzca la reducción de jornada debe pactarse entre las partes, y en caso de no llegar a acuerdo será la Administración quien fije de manera motivada el tramo o tramos de reducción, indicando las razones de por qué se deniega en el horario solicitado (Acta de 2 de noviembre de 2016).

Permiso por traslado de domicilio habitual.

Duración: 1 día hábil por traslado de domicilio sin cambio de residencia. A estos efectos, no se considera traslado de domicilio el cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo.

Justificación Mediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente, como la factura de la empresa de mudanzas o el contrato de suministro de agua, gas, electricidad o teléfono.

Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

El personal estatutario podrá disfrutar de un permiso retribuido durante los días de su celebración, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional.

Asimismo se facilitará la asistencia en el caso de exámenes parciales liberatorios cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, así como para concurrir a exámenes no finales respecto del mismo tipo de estudios en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio, durante los días de su celebración y por el tiempo indispensable para la realización de los mismos.

Se garantizará la asistencia a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario que convoque el Servicio Madrileño de Salud, así como a la realización de las pruebas acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Si el profesional que solicita el permiso realizase turno nocturno o tuviese asignado horario de noche en turno rotatorio o se encontrase realizando jornada complementaria en su modalidad de guardias de presencia física y el examen o la prueba de aptitud se celebrase a una hora en que para el profesional fuese imposible la asistencia, el permiso se acomodará a dicha circunstancia pudiendo comprender la noche anterior.

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En general, se entiende por deber de carácter público y personal:

  • Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a requerimiento de la Administración.
  • Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
  • Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
  • Desempeño de la función de jurado.
  • Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.

b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:

  • El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
  • Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas

invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016).

  • Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
  • La asistencia del profesional al médico por el tiempo indispensable y aportando el

justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Requisitos: Para ser acreedor de este permiso es necesario justificar una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares y vacaciones, así como sus días adicionales. El requisito de dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el libro de familia debiendo aportar también justificante de asistencia (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Duración: La duración de este permiso lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique la concesión de toda la jornada correspondiente, debiendo acreditar el tiempo que se precisa para el cumplimiento de este deber. Solicitud: Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos, debiendo acreditar el deber inexcusable en la correspondiente unidad de personal de la gerencia donde se presten servicios.

Resolución: La denegación del permiso será siempre por escrito y motivada por el centro gestor atendiendo a las circunstancias del caso, pudiendo justificarse, entre otros, en los siguientes criterios:

  • Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
  • Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.

Permiso por razón de matrimonio.

Duración: Quince días naturales.

Disfrute: De forma ininterrumpida, incluyendo el día del hecho generador.

Acumulación: Posibilidad de acumulación a vacaciones o a cualquier otro permiso, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

Otras cuestiones: A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto.

Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El personal estatutario podrá disfruta del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Será necesario que la interesada preavise con antelación suficiente, a los efectos de no alterar los servicios, así como que justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

Cuando el personal estatutario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones correspondientes.

Tendrá el mismo derecho el personal estatutario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El personal que ejercite su derecho a la reducción de jornada se verá incurso en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja horaria en la que ha solicitado dicha reducción.

Para el ejercicio de este permiso, se procurará armonizar los intereses del personal afectado con las necesidades del servicio, prevaleciendo en caso de discrepancia las necesidades del servicio.

Acumulación: Se podrá acumular la reducción de jornada por guarda legal con una distribución irregular en días completos de ausencia. En este caso, la concesión de esta acumulación será autorizada por la Gerencia de destino, pudiéndose denegar en casos excepcionales y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan, en cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada (Actas de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016).

Permisos para la cooperación sanitaria.

Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos.

Permisos retribuidos. Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para la concesión de un permiso retribuido: Podrá concederse un permiso para la cooperación sanitaria tanto al personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de programas que estén relacionados directa o indirectamente con el ámbito sanitario y que las funciones a realizar en dicho programa tengan que ver con la especialidad o categoría que el profesional desarrolla de manera habitual. Para ello deberá aportar la documentación que justifique estos extremos.
  1. Que el solicitante desarrolle su actividad laboral en tareas relacionadas con el programa para el que se concede el permiso, por un espacio superior a dos años.
  1. Que el solicitante no haya disfrutado durante un período de 2 años de un permiso de las mismas características. Este periodo podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  1. Que el solicitante cuente con la conformidad del Responsable del Servicio o Unidad donde desarrolle su actividad laboral y con el informe favorable del Director Gerente del Centro. Este requisito podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda

humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Duración de los permisos retribuidos concedidos para la cooperación sanitaria: El permiso para la cooperación sanitaria no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiéndose conceder por tiempo inferior con posibilidad de prórrogas hasta el máximo de seis meses cuando así lo requiera el programa.

La resolución de concesión de dicho permiso contendrá expresamente la duración del mismo. En caso de solicitar prórroga, ésta deberá instarse con la antelación suficiente en el mismo Centro ante el Director Gerente aportando justificación de la necesidad de la prórroga.

Renuncia al permiso retribuido concedido: El personal estatutario podrá renunciar a este permiso antes de su disfrute o con posterioridad, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente documentadas, mediante solicitud dirigida a esta Dirección General con una antelación de 15 días hábiles.

La reincorporación a su puesto cuando la renuncia se solicite una vez iniciado el permiso lo será en la fecha que fije la resolución aceptando su renuncia.

Retribución durante el permiso retribuido: El personal estatutario al que se le conceda permiso por cooperación percibirá durante la duración del mismo, y con cargo a su centro sanitario, el cien por cien del sueldo base, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad fija. Asimismo el personal afectado por estos permisos percibirá en concepto de atención continuada el promedio de lo abonado al interesado por ese concepto en los seis meses anteriores al inicio del permiso.

Situación del interesado durante el permiso: El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso a los siguientes efectos:

  1. Durante la vigencia del permiso por cooperación se considerará al profesional en situación de servicio activo. En consecuencia se contabilizará este periodo a efectos de trienios, de carrera profesional y de promoción profesional, siendo también objeto de valoración como servicios prestados en el concurso de méritos para el acceso a pruebas selectivas como personal estatutario.
  2. Durante el período del permiso el titular tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

Plazos de incorporación: Finalizado el periodo de permiso concedido para cooperación sanitaria, el interesado deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en los siguientes plazos:

 Permiso cuya duración sea inferior o igual a treinta días: al día siguiente al de la finalización del mismo.  Permiso cuya duración supere treinta días: a los dos días siguientes al de la finalización del mismo.  Permiso cuya duración supere noventa días: a los tres días siguientes al de la finalización del mismo.

Régimen de personal interino: En el supuesto de concesión de un permiso retribuido para la cooperación sanitaria a personal estatutario interino, el permiso queda condicionado a las vicisitudes de la plaza que ocupe y en consecuencia en el caso de extinción del nombramiento supondrá la rescisión del permiso.

Procedimiento para la concesión: El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que deberá acompañar a su solicitud informe de la Organización No Gubernamental o entidad responsable del proyecto, donde se especifique el titulo del proyecto, localización, las funciones a desarrollar por el interesado, el tiempo de participación en el mismo y la financiación del mismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid. La solicitud se presentará en el Centro donde preste sus servicios. La Dirección del Centro, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos contemplados en el apartado, deberá emitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el informe favorable junto con la documentación requerida con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio del permiso.

La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.
b) Permisos no retribuidos

Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para la concesión de un permiso no retribuido: Podrá solicitar este permiso por cooperación sanitaria tanto el personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se trate de programas que estén relacionados directa o indirectamente con el ámbito sanitario y que las funciones a realizar en dicho programa tengan que ver con la especialidad o categoría que el profesional desarrolla de manera habitual. Para ello deberá aportar la documentación que justifique estos extremos.
  • Que no haya disfrutado de otro permiso de estas características a lo largo del año.
  • Que cuente con la conformidad del Responsable del Servicio donde desarrolla su actividad.

Duración de los permisos no retribuidos concedidos para la cooperación sanitaria: El personal estatutario al que se le conceda dicho permiso podrá permanecer en esta situación, con carácter general, por espacio de hasta tres meses prorrogables por otros tres cuando existan razones justificadas.

La resolución de concesión de dicho permiso contendrá expresamente la duración del mismo.

Renuncia al permiso no retribuido: El personal estatutario podrá renunciar a este permiso antes de su disfrute o con posterioridad, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen y con una antelación de quince días hábiles, dirigida a la Dirección del Centro.

La reincorporación a su puesto en este supuesto lo será en la fecha que fije la resolución aceptando su renuncia. Retribuciones: El personal estatutario al que se le conceda este permiso por cooperación sanitaria no percibirá retribución alguna durante la duración del mismo al tener la consideración de permiso sin sueldo.

Situación del interesado durante el permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso sin sueldo a los siguientes efectos:

  • Durante la vigencia del permiso por cooperación sanitaria se considerará al profesional en situación de servicio activo. En consecuencia se contabilizará este periodo a efectos de trienios y de carrera profesional, siendo también objeto de valoración como servicios prestados en el concurso de méritos para el acceso a pruebas selectivas como personal estatutario.
  • Reserva de su puesto de trabajo
  • El interesado deberá reincorporarse en los mismos plazos establecidos en el apartado a).
  • En el supuesto de concesión de un permiso retribuido para la cooperación sanitaria a personal estatutario interino, el permiso queda condicionado a las vicisitudes de la plaza que ocupe y en consecuencia en el caso de extinción del nombramiento supondrá la rescisión del permiso.

Procedimiento para la concesión de un permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria: El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante presentación de solicitud en el Centro donde preste servicios acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado a) con una antelación mínima de quince días hábiles al del inicio del permiso.

El Director Gerente, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de este permiso, resolverá su concesión o su denegación mediante resolución expresa, siempre que el mismo no supere los 3 meses. El permiso podrá ser denegado, en cuyo caso la resolución deberá ser motivada, por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos, o por razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan.

Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. En el supuesto de prórroga del permiso concedido que supere los tres meses, deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, junto con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente.

c) Reservistas Voluntarios
De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones.

En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista.

d) Situaciones excepcionales
Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa). No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo.
e) Comunicaciones

Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones generales al pacto de permisos y licencias

  • El disfrute de los permisos y vacaciones podrá denegarse en el período solicitado en función de las necesidades del servicio, en cuyo caso deberá efectuarse por escrito y debidamente motivado, indicando las causas que originan esta denegación.
  • Cada día de permiso o licencia computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media, con independencia del turno u horario que se realice.
  • En el caso de personal con turnos u horarios especiales el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media.
  • Para determinar la proporción de los días de vacaciones y permisos que correspondan a los profesionales que no hayan completado el año natural de servicios se tendrá en cuenta que cuando la fracción resultante sea igual o mayor a cinco, ésta obra en beneficio del trabajador.
  • Iniciado el disfrute del permiso, éste deberá ser continuado, no pudiendo posponerse dicho disfrute a días alternos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización de la Gerencia quién valorará la excepcionalidad de esta medida. (Acta 2 de noviembre de 2016.)
  • En los supuestos en los que las fechas demandadas por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad coincidan varios solicitantes y no sea posible su concesión a todos ellos por necesidades del servicio, la autorización de estos permisos se realizará conforme al sistema establecido para las vacaciones, es decir, mediante acuerdos adoptados en la Unidad o en su defecto a través de sorteo.
  • El sistema de pacto del servicio o unidad o en su defecto sorteo descrito para el disfrute de las vacaciones será de aplicación también a los días por asuntos particulares y adicionales siempre que no medie acuerdo. (Acta 2 de noviembre de 2016.)
  • El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche de trabajo. En consecuencia se concederá el permiso desde las 22,00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante (Acta de 2 de noviembre de 2016).
  • En caso de coincidir dos supuestos de permiso en el mismo periodo de tiempo deberá optarse por uno de ellos, salvo en el supuesto de aquellos permisos contemplados en el Pacto cuyo disfrute puede demorarse mientras persista el hecho causante. (Acta de 2 de noviembre de 2016). A estos efectos se tendrá en cuenta que el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día inhábil.
  • SUMMA 112 Y SAR: Se acuerda que el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media y elevándose a múltiplos de doce o de veinticuatro horas, según corresponda. ( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
  • El personal con turno fijo nocturno tendrá derecho a 5 noches libres en concepto de permiso por particulares (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
  • Se garantizará sin derecho a retribución, la concurrencia a la celebración de pruebas selectivas de acceso a cuerpos y categorías de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otros Servicios de Salud.
  • Consideración día hábil: Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto, los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días. No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que por programación funcional de los centros, o necesidades de la organización preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. El mismo tratamiento se dará a los descansos del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física. El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016)
  • Localidad: a los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.
  • A los efectos de esta Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
  • En el caso de dudas por parte de la Gerencia, respecto a la aplicación de alguno de los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo.( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretara que no corresponde el disfrute de dicho permiso, éste será compensado con cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, asuntos particulares, días adicionales).

Otras consideraciones (Acta de 2 de noviembre de 2016)

  • La denegación de cualquier permiso debe realizarse por escrito y de manera motivada, tal y como vienen fallando los Tribunales de Justicia.
  • Las solicitudes de los permisos contemplados este Pacto deberán ser presentadas a través del Registro de la Gerencia. En el caso de Centros en los que no exista Registro físico se enviarán a Recursos Humanos por correo interno, sellando el responsable administrativo la fecha de recepción de las peticiones de permisos.
  • Este pacto solo es de aplicación al personal estatutario, por lo que no será de aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios.
  • Los permisos de formación son los establecidos en el Pacto de permisos de formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada.
  • La denegación de cualquier permiso debe realizarse por escrito y de manera motivada, tal y como vienen fallando los Tribunales de Justicia.
  • Las solicitudes de los permisos contemplados este Pacto deberán ser presentadas a través del Registro de la Gerencia. En el caso de Centros en los que no exista Registro físico se enviarán a Recursos Humanos por correo interno, sellando el responsable administrativo la fecha de recepción de las peticiones de permisos.
  • Este pacto solo es de aplicación al personal estatutario, por lo que no será de aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios.
  • Los permisos de formación son los establecidos en el Pacto de permisos de formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada.
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