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pacto_de_permisos_y_vacaciones

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 ===== Contenido del pacto ===== ===== Contenido del pacto =====
  
-==Ámbito de aplicación==+====Ámbito de aplicación==
  
 El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas. El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas.
  
-==   Vacaciones.==+====   Vacaciones.==
  
 **Duración:** Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicios durante el año fuese menor, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente al año natural; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. **Duración:** Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicios durante el año fuese menor, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente al año natural; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
-Periodo ordinario de vacaciones: Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.+**Periodo ordinario de vacaciones:** Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  
 El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no dando lugar a compensación alguna. El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no dando lugar a compensación alguna.
  
-**Fraccionamiento:** El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.+**Fraccionamiento** El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.
  
 **Solicitud:** Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril. **Solicitud:** Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.
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 Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.
  
-Incidencias: Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado.+**Incidencias:** Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado.
 Cuando una vez iniciado el período de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior que interrumpa el periodo vacacional, éste se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado. Cuando una vez iniciado el período de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior que interrumpa el periodo vacacional, éste se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado.
  
-Acumulación a otros permisos: Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia y al permiso por matrimonio.+**Acumulación a otros permisos:** Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia y al permiso por matrimonio.
 Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa. Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.
  
-Liquidación de vacaciones: El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.+**Liquidación de vacaciones:** El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
  
 No obstante lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por “causas ajenas a la voluntad de éstos”, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones. No obstante lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por “causas ajenas a la voluntad de éstos”, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.
  
-==   Días adicionales de vacacaciones por antigüedad.==+====   Días adicionales de vacacaciones por antigüedad.==
  
  
 **Disfrute:** Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: **Disfrute:** Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
-        * Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. +        * 15 años de servicio: 23 días hábiles. 
-        * Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. +        * 20 años de servicio: 24 días hábiles. 
-        * Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. +        * 25 años de servicio: 25 días hábiles. 
-        * Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.+        * 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
  
 Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin
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 **Solicitud:** Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. **Solicitud:** Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.
  
-==   Permiso por asuntos particulares.==+====   Permiso por asuntos particulares.==
  
  
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 Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas. Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas.
  
-==   Días adicionales por asuntos particulares por antigüedad.==+====   Días adicionales por asuntos particulares por antigüedad.==
  
 **Duración:** El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). **Duración:** El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
  
-==   Permisos sin sueldo por asuntos propios ==+====   Permisos sin sueldo por asuntos propios ==
  
 **Duración:** El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles. **Duración:** El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles.
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 **Solicitud:** Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor. **Solicitud:** Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor.
  
-Resolución: La concesión o denegación, en todo caso, deberá formularse por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del disfrute del permiso. En el supuesto de denegación, deberá ser debidamente motivada y estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente.+**Resolución:** La concesión o denegación, en todo caso, deberá formularse por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del disfrute del permiso. En el supuesto de denegación, deberá ser debidamente motivada y estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente.
 Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, siempre que se especifiquen claramente los motivos por los que no puede efectuarse esta sustitución (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, siempre que se especifiquen claramente los motivos por los que no puede efectuarse esta sustitución (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
  
-Renuncia: Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso.+**Renuncia:** Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso.
  
-Efectos: Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, si bien no computará como servicios prestados, por lo que a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición deberá descontarse ese tiempo y no computarse como experiencia profesional a efectos de baremo (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el caso del personal interino este permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.+**Efectos:** Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, si bien no computará como servicios prestados, por lo que a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición deberá descontarse ese tiempo y no computarse como experiencia profesional a efectos de baremo (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el caso del personal interino este permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.
  
-==   Permiso por nacimiento, adopcion, guarda, acogimiento y del progenitor diferente de la madre biológica.==+====   Permiso por nacimiento, adopcion, guarda, acogimiento y del progenitor diferente de la madre biológica.==
  
  
-a) Permiso retribuido por maternidad\\+**a) Permiso retribuido por maternidad**\\
 A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto.
 +Dicha licencia dura solamente 2 semanas, por lo que,si se solicita en la semana 37, y no se ha dado a luz en la semana 39, hay que cursar baja médica con tu médico de atención primaria 
  
 Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la
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 continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal. continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.
  
-b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.\\+**b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.**\\
 **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
  
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 Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  
-JustificaciónA la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.+****Justificación**** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.
  
-c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto \\+**c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto **\\
 Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, por lo que sumando estos 10 días hace un total de 122 días de permiso. Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, por lo que sumando estos 10 días hace un total de 122 días de permiso.
  
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 Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal. Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.
  
-d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente. \\+**d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente. **\\
 **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este
 caso el permiso será de 122 días. caso el permiso será de 122 días.
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 Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
  
-JustificaciónLa solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa.+****Justificación**** La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa.
  
-e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. \\+**e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. **\\
 **Duración:** tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. **Duración:** tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  
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 Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  
-f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. \\+**f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. **\\
 Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras. Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras.
  
 **Duración:** Se tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras persista la situación de hospitalización del hijo recién nacido. **Duración:** Se tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras persista la situación de hospitalización del hijo recién nacido.
  
-JustificaciónA la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.+**Justificación** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.
  
-g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado. \\+**g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado. **\\
 El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo.
  
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-==   Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.==+====   Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.==
  
  
-Definición del permiso: El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave( R.+**Definición del permiso:** El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave( R.
 D. 1148/2011, de 29 de julio)que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. D. 1148/2011, de 29 de julio)que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
  
-Contenido: Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, en los dos supuestos concretos, referidos siempre a un hijo menor de 18 años, que a continuación se especifican:+**Contenido:** Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, en los dos supuestos concretos, referidos siempre a un hijo menor de 18 años, que a continuación se especifican:
  
     * Que el menor padezca cáncer     * Que el menor padezca cáncer
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-==   Permiso por razón de violencia de género.==+====   Permiso por razón de violencia de género.==
  
 Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Line 295: Line 296:
 otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
  
-==   Permiso víctimas del terrorismo.==+====   Permiso víctimas del terrorismo.==
  
 Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los profesionales que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal estatutario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los profesionales amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Pública competente en cada caso. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los profesionales que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal estatutario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los profesionales amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Pública competente en cada caso.
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 Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
  
-==   Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.==+====   Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.==
  
  
Line 322: Line 323:
 correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos. correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos.
  
-==   Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.==+====   Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.==
  
  
Line 348: Line 349:
  
  
-==   Reducción de jornada por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.==+====   Reducción de jornada por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.==
  
  
Line 357: Line 358:
 Acumulación: Se podrá acumular la reducción de jornada en 15 días completos de ausencia, salvo en caso excepcional y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Acumulación: Se podrá acumular la reducción de jornada en 15 días completos de ausencia, salvo en caso excepcional y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
  
-JustificaciónJunto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación:+**Justificación** Junto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación:
     * Informe médico que acredite suficientemente el carácter muy grave de la enfermedad.     * Informe médico que acredite suficientemente el carácter muy grave de la enfermedad.
     * Declaración solicitante de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción, o en caso contrario, de la distribución del mes con los demás titulares.     * Declaración solicitante de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción, o en caso contrario, de la distribución del mes con los demás titulares.
Line 363: Line 364:
  
  
-==   Permiso por traslado de domicilio habitual.==+====   Permiso por traslado de domicilio habitual.==
  
  
Line 369: Line 370:
 A estos efectos, no se considera traslado de domicilio el cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo. A estos efectos, no se considera traslado de domicilio el cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo.
  
-JustificaciónMediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente, como la factura de la empresa de mudanzas o el contrato de suministro de agua, gas, electricidad o teléfono.+**Justificación** Mediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente, como la factura de la empresa de mudanzas o el contrato de suministro de agua, gas, electricidad o teléfono.
  
-==   Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.==+====   Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.==
  
  
Line 383: Line 384:
 acomodará a dicha circunstancia pudiendo comprender la noche anterior. acomodará a dicha circunstancia pudiendo comprender la noche anterior.
  
-==   Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.==+====   Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.==
  
  
-a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.\\  Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.+**a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.**\\  Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
 En general, se entiende por deber de carácter público y personal: En general, se entiende por deber de carácter público y personal:
  
Line 395: Line 396:
         * Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.         * Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
  
-b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral \\ Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:+**b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral ** 
 +\\ Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:
     * El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.     * El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
     * Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas     * Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas
Line 415: Line 417:
     * Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.     * Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
  
-==   Permiso por razón de matrimonio.==+====   Permiso por razón de matrimonio.==
  
  
Line 426: Line 428:
 Otras cuestiones: A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto. Otras cuestiones: A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto.
  
-==   Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.==+====   Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.==
  
  
Line 433: Line 435:
 Será necesario que la interesada preavise con antelación suficiente, a los efectos de no alterar los servicios, así como que justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo. Será necesario que la interesada preavise con antelación suficiente, a los efectos de no alterar los servicios, así como que justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo.
  
-==   Permiso por razones de guarda legal.==+====   Permiso por razones de guarda legal.==
  
  
Line 447: Line 449:
 cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada (Actas de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016). cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada (Actas de 21 de enero, 2 de febrero y 2 de noviembre de 2016).
  
-==   Permisos para la cooperación sanitaria.==+====   Permisos para la cooperación sanitaria.==
  
 Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos.
  
-Permisos retribuidos.+**Permisos retribuidos.**
 Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
  
Line 491: Line 493:
 La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa.
 Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria.
-Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. +Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.\\ 
-b)  Permisos no retribuidos \\+**b)  Permisos no retribuidos **\\
  
 Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Line 529: Line 531:
 con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente.
  
-c) Reservistas Voluntarios \\+**c) Reservistas Voluntarios **\\
 De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones.
  
 En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista. En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista.
  
-d) Situaciones excepcionales \\ +**d) Situaciones excepcionales **\\ 
-Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa). No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo. +Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa). No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo.\\ 
-e) Comunicaciones \\+**e) Comunicaciones **\\
  
 Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
  
-==   Consideraciones generales al pacto de permisos y licencias==+====   Consideraciones generales al pacto de permisos y licencias==
  
  
Line 560: Line 562:
     * En el caso de dudas por parte de la Gerencia, respecto a la aplicación de alguno de los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo.( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretara que no corresponde el disfrute de dicho permiso, éste será compensado con cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, asuntos particulares, días adicionales).     * En el caso de dudas por parte de la Gerencia, respecto a la aplicación de alguno de los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo.( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretara que no corresponde el disfrute de dicho permiso, éste será compensado con cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, asuntos particulares, días adicionales).
  
-== Otras consideraciones (Acta de 2 de noviembre de 2016) ==+==== Otras consideraciones (Acta de 2 de noviembre de 2016) ==
  
  
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