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pacto_de_permisos_y_vacaciones

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-a) Permiso retribuido por maternidad\\+**a) Permiso retribuido por maternidad**\\
 A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto.
 +Dicha licencia dura solamente 2 semanas, por lo que,si se solicita en la semana 37, y no se ha dado a luz en la semana 39, hay que cursar baja médica con tu médico de atención primaria 
  
 Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la
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 continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal. continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.
  
-b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.\\+**b) Permiso por nacimiento para la madre biológica.**\\
 **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
  
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 ****Justificación**** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. ****Justificación**** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.
  
-c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto \\+**c) Permiso retribuido de 10 días posterior al parto **\\
 Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, por lo que sumando estos 10 días hace un total de 122 días de permiso. Una vez finalizado el permiso por parto, las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas 10 días adicionales al permiso de 16 semanas que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, por lo que sumando estos 10 días hace un total de 122 días de permiso.
  
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 Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal. Durante este permiso, la trabajadora tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal.
  
-d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente. \\+**d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente. **\\
 **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este **Duración:** Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de 10 días contemplado en el apartado 7.c) de este Pacto, por lo que en este
 caso el permiso será de 122 días. caso el permiso será de 122 días.
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 ****Justificación**** La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa. ****Justificación**** La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa.
  
-e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. \\+**e) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. **\\
 **Duración:** tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. **Duración:** tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  
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 Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  
-f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. \\+**f) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. **\\
 Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras. Concepto: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias que podrá dividir en dos fracciones o podrá sustituir por una reducción de la jornada normal al inicio o a la finalización de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras.
  
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 **Justificación** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa. **Justificación** A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.
  
-g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado. \\+**g) Normas comunes a estos permisos recogidos en el presente apartado. **\\
 El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo.
  
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-a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.\\  Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.+**a) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.**\\  Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
 En general, se entiende por deber de carácter público y personal: En general, se entiende por deber de carácter público y personal:
  
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         * Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.         * Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
  
-b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral \\ Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:+**b) Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral ** 
 +\\ Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:
     * El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.     * El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
     * Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas     * Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas
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 Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos.
  
-Permisos retribuidos.+**Permisos retribuidos.**
 Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
  
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 La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa.
 Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria.
-Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. +Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.\\ 
-b)  Permisos no retribuidos \\+**b)  Permisos no retribuidos **\\
  
 Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
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 con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente.
  
-c) Reservistas Voluntarios \\+**c) Reservistas Voluntarios **\\
 De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones.
  
 En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista. En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista.
  
-d) Situaciones excepcionales \\ +**d) Situaciones excepcionales **\\ 
-Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa). No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo. +Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa). No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo.\\ 
-e) Comunicaciones \\+**e) Comunicaciones **\\
  
 Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
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