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pacto_de_permisos_y_vacaciones
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**a) Permiso retribuido por maternidad**\\ | **a) Permiso retribuido por maternidad**\\ | ||
A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. | A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto. | ||
+ | Dicha licencia dura solamente 2 semanas, por lo que,si se solicita en la semana 37, y no se ha dado a luz en la semana 39, hay que cursar baja médica con tu médico de atención primaria | ||
Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la | Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos respondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la | ||
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Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. | Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos o no retribuidos. | ||
- | Permisos retribuidos. | + | **Permisos retribuidos.** |
Tendrán la condición de permisos retribuidos, | Tendrán la condición de permisos retribuidos, | ||
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La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. | La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. | ||
Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. | Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. | ||
- | Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. | + | Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.\\ |
**b) Permisos no retribuidos **\\ | **b) Permisos no retribuidos **\\ | ||
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con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. | con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente. | ||
- | c) Reservistas Voluntarios \\ | + | **c) Reservistas Voluntarios |
De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. | De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. | ||
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