Jornada
IMPORTANTE: si simplemente quieres poder calcular las horas que llevas trabajadas, puedes usar esta calculadora de jornada.
¿A qué trabajadores afecta?
Según el punto 2 de las instrucciones en materia de jornada vigentes, a estatutarios, funcionarios y laborales.
¿Qué normas la regulan?
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
¿Cuántas horas hay que trabajar?
- Turno diurno: 1642,5 horas
- Turno nocturno: 1460 horas
- Turno rotatorio: 1529,5 horas (estas horas implican la ponderación del resto de los turnos rotatorios).
¿Cómo se computan las horas de noche? ?¿Valen todas lo mismo?
En las instrucciones del 28 de febrero de 2012 se especificaba que las horas objetivo del turno rotatorio se calculaban contando con 42 noches efectivas. Las instrucciones posteriores que ahora están en vigor no especifican con cuántas noches se hace el cálculo para el turno rotatorio. Basándonos en que la diferencia entre el turno diurno (1642,5 h) y el rotatorio (1529,5h) es de 113 horas, el valor en horas de cada una de esas 42 noches es de 113/42. Es decir, 12,69 horas cada noche.
¿Cuántas horas valen las noches que trabajamos por encima de 42?
No hay ninguna instrucción oficial al respecto. Los hospitales las están contabilizando a 10,668 horas.
¿Cómo se cuentan los días de baja?
No hay una regulación explícita al respecto. Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, nº972/2004, en la que se señala que las horas de incapacidad temporal “tienen carácter neutro para el cómputo” de la jornada. La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS también asume este criterio.
¿Cómo se están contabilizando los días de baja actualmente?
A pesar de que no está recogido en ninguna norma, la mayoría de hospitales aplican estos criterios:
Primera semana de baja
- Personal sin turnos: 7,5h de lunes a viernes y 0 horas sábados, domingos y festivos.
- Personal a turnos: se cambia cada turno que se iba a trabajar por un día de baja con su mismo valor en horas. Es decir, mañanas y tardes se cambian por 7,5 horas, las noches por 10 horas y los días libres por 0 horas.
Octavo día de baja en adelante
Todos los días se cuentan a 5,09 horas independientemente de que sean laborables, festivos o de la planificación de turnos que tuviese asignada el trabajador.
¿Qué valor tienen los libres y días de vacaciones adicionales por antigüedad?
Ambos se computan con 7,5 horas.
Medidas para cumplir con el aumento de jornada de 35 a 37,5 horas
Personal de turno diurno
- Personal que hace guardias: parte de las horas de guardia no se cuentan como guardia sino para alcanzar esas 2,5 horas semanales.
- Facultativos mayores de 55 años con exención de guardias: por las tardes.
- Personal que no hace guardias: en turnos distintos del suyo (por las mañanas para quienes están de tarde, y viceversa).yy
Personal en turno nocturno y rotatorio
Se suman a las horas que hay que trabajar.